ACTO
Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 64 de 4.3.2006].
Aplicación
El Reglamento propuesto permite aplicar el código de forma correcta, estricta y armonizada en todos los Estados miembros para reforzar la gestión y la explotación con total seguridad (EN) (FR) y prevenir la contaminación. El Reglamento se aplica a:
los buques de carga abanderados en un Estado miembro;
los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que realicen viajes nacionales o internacionales;
los buques de carga que realicen viajes interiores, con independencia de su pabellón;
las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la autoridad de un Estado miembro.
los buques de carga abanderados en un Estado miembro;
los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que realicen viajes nacionales o internacionales;
los buques de carga que realicen viajes interiores, con independencia de su pabellón;
las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la autoridad de un Estado miembro.
El Reglamento no se aplica a:
los buques de guerra o de transporte de tropas, propiedad de un Estado miembro y utilizados únicamente con fines de servicio público no comerciales;
los barcos que no se desplazan por medios mecánicos, los barcos construidos inicialmente con madera, los yates y embarcaciones de recreo, salvo que tran
los buques de pesca;sporten más de 12 pasajeros con fines comerciales;
los buques de carga y las unidades móviles de perforación de menos de 500 gt;
los buques de pasaje (excepto los transbordadores de carga rodada) de las zonas marítimas de las clases C y D, definidas en la Directiva 98/18/CE (véase el artículo 4).
los buques de guerra o de transporte de tropas, propiedad de un Estado miembro y utilizados únicamente con fines de servicio público no comerciales;
los barcos que no se desplazan por medios mecánicos, los barcos construidos inicialmente con madera, los yates y embarcaciones de recreo, salvo que tran
los buques de pesca;sporten más de 12 pasajeros con fines comerciales;
los buques de carga y las unidades móviles de perforación de menos de 500 gt;
los buques de pasaje (excepto los transbordadores de carga rodada) de las zonas marítimas de las clases C y D, definidas en la Directiva 98/18/CE (véase el artículo 4).
Certificación y verificación
Los Estados miembros deben ajustarse a las disposiciones de la parte B del código IGS y del título II del anexo del Reglamento.
Excepciones
Si un Estado miembro considera difícil para algunas compañías cumplir algunos requisitos del código IGS, puede establecer excepciones, siempre que adopte medidas equivalentes. Además, el Estado miembro puede establecer otros procedimientos de certificación y verificación, de lo que debe informar a la Comisión.
Sanciones
Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación del Reglamento.
Informes
Los Estados miembros deben informar cada dos años a la Comisión sobre la aplicación del código IGS. A partir de esos informes, la Comisión elabora un informe consolidado, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.
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